El Sistema interno de información de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares

Qué es el Sistema interno de información?


El Sistema interno de información es el cauce ofrecido para informar de las acciones u omisiones producidas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos que puedan ser constitutivas de una infracción penal o administrativa grave o muy grave, o en su caso infracciones al Derecho de la Unión Europea.

Sobre qué materias se puede informar a través del Sistema interno de información?


Sobre cualesquiera acciones u omisiones relacionadas con el funcionamiento de la Administración autonómica que puedan ser constitutivas de las infracciones que se indican en el artículo 2 de la Ley 2/2023:


a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del derecho de la Unión Europea siempre que:


1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión, con independencia de la calificación que haga el ordenamiento jurídico interno.

2.º Afecten los intereses financieros de la Unión Europea tal como prevé el artículo 325 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).


3.º Incidan en el mercado interior, tal como prevé el artículo 26, apartado 2, del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas la finalidad de las cuales sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.


b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entienden comprendidas todas las infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen pérdida económica para la Hacienda pública y para la Seguridad Social.


Algunos ejemplos:

- Uso o destino ilegal de fondos públicos.
- Desvío de subvenciones a finalidades ajenas a aquellas para las cuales se otorgaron.
- Irregularidades en la contratación pública.
- Arbitrariedades que determinan acceso desigual a servicios públicos.
- Conflictos de interés .

Qué materias están excluidas del Sistema interno de información?


Quedan excluidas del Sistema interno de información las materias siguientes, que disponen de buzones y canales específicos. Para más información, podéis consultar los enlaces siguientes:

-Quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios públicos de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.

 
-Denuncias en materia tributaria.

 
-Denuncias o reclamaciones en materia de consumo.

 
-Denuncias en materia de vivienda.

 
-Denuncias sobre salud ambiental.

-Denuncias ante la Oficina Balear de la Infancia y la Adolescencia para la investigación de situaciones de amenaza y/o vulneración de los derechos de los menores.

Tampoco se incluyen en el Sistema interno de información las materias siguientes:


-Reclamaciones de derechos individuales y solicitudes que busquen satisfacer intereses particulares. Hay que advertir que el Sistema interno no constituye un registro administrativo, por lo cual la presentación no afecta los plazos y las obligaciones establecidos en los procedimientos a los cuales se refiere.

 
-Problemas derivados de compras, servicios, otras relaciones contractuales o estafas entre personas físicas, entre personas jurídicas o entre estas últimas y personas físicas.

 
-Problemas derivados de relaciones contractuales privadas.

 
-Conductas o actuaciones denunciadas previamente ante las fuerzas de seguridad, los tribunales, el Ministerio Fiscal, la Fiscalía Europea, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude , el Consejo de Cuentas, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), las autoridades de gestión o control, etc.

 


Cómo se tiene que suministrar la información?

La información tiene que ser tan completa como sea posible y tiene que contener una descripción detallada de los hechos denunciados, el periodo de tiempo en el cual sucedieron y las personas o los órganos administrativos implicados. Junto con la comunicación se tienen que aportar todas las pruebas que permitan determinar la verosimilitud de la denuncia.

Qué organismos están incluidos en el Sistema interno de información?

-La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: consejerías, direcciones generales, órganos colegiados dependientes de la Administración autonómica, etc.
 
-Organismos autónomos: Servicio de Salud de las Islas Baleares, Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, Instituto Balear de Salud Laboral, Instituto Balear de la Mujer y Escuela Balear de Administración Pública.

Qué organismos están excluidos en el Sistema interno de información de la CAIB ?

-La Administración General del Estado y las entidades instrumentales que están adscritas.


-Administraciones otras comunidades autónomas y las entidades instrumentales que están adscritas.


-Las entidades locales: ayuntamientos, cabildos y diputaciones.


-Las entidades del sector público instrumental de la CAIB : fundaciones, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y consorcios.

Las denuncias relativas a las conductas de estos entes y administraciones se tienen que dirigir a sus sistemas internos de denuncias.

A través de qué medios se puede presentar la información?


Las informaciones escritas se pueden presentar:


a) Por correo postal, dirigido a la atención de la persona responsable del Sistema interno de información de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares y de sus organismos autónomos.

 
b) Por vía electrónica, a través del formulario elaborado a tal efecto y que está disponible a la página web de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas. A diferencia del registro administrativo, es antiformalista y anónimo, dado que está pensado para comunicarse de manera ágil, sin necesidad de hacer notificaciones formales y posibilita adjuntar documentación.

 
c) Mediante libramiento directo de la comunicación a las oficinas de la Inspección de General de Calidad, Organización y Servicios. Calle de Alfons el Magnánimo, 29, 2.º 1.ª. 07004 Palma .

 
Las informaciones verbales se pueden proporcionar tanto por vía telefónica como través de sistemas de mensajería de voz. Así mismo, se pueden facilitar mediante una reunión presencial, que tendrá lugar dentro del plazo máximo de siete días desde que lo solicite la persona informando.

Ante qué órgano se tramita el procedimiento?


Las informaciones se presentan ante la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios. El inspector o inspectora general de servicios es la persona responsable de la gestión del Sistema interno de información. Ejerce sus funciones de manera independiente y autónoma, y no puede recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio.

Cómo se recibe la información?


La Inspección General de Servicios acusará recibo de la comunicación a la persona informando dentro de un plazo de siete días naturales desde la recepción, salvo que esto pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación, no sea posible por el carácter anónimo de la comunicación o la persona informando haya renunciado a recibir comunicaciones relativas a la investigación.


Se pueden llevar a cabo las diligencias preliminares que considere necesarias para decidir la admisión o inadmisión de la comunicación o la información. Cuando los hechos puedan constituir un delito, tendrá que informar el Ministerio Fiscal con carácter inmediato.


Se prevé la posibilidad de mantener la comunicación con el informante y, si se considera necesario, de solicitarle información adicional.


En qué supuestos se inadmitirán las comunicaciones recibidas?

a) Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud o fundamento.


b) Cuando la información tengui carácter genérico y no permita identificar la acción o la omisión presuntamente irregular.


c) Cuando los hechos de los cuales se informa no estén incluidos en el ámbito material de aplicación del Sistema interno.


d) Cuando los mismos hechos denunciados hayan sido objete de actuaciones anteriores en el Sistema, o cuando se haya dictado una resolución judicial o haya actuaciones judiciales en trámite respecto a un hecho idéntico al que se ha comunicado.


e) Cuando tenguin un carácter abusivo o injustificado, al apreciarse que la finalidad perseguida con su presentación no es que se haga una investigación.


f) Cuando se refieran a supuestas irregularidades que tenguin su propio y específico procedimiento. Sin embargo, si se deducen indicios de un funcionamiento anormal de los servicios públicos, se podrán iniciar las actuaciones oportunas.

La inadmisión a trámite de la información no es susceptible de recurso y se tiene que comunicar a la persona denunciando, a la vez que se tiene que señalar, si es posible, donde se puede dirigir la denuncia o el órgano competente para tratarla.

Cómo se tramita el procedimiento?


La investigación comprenderá todas las actuaciones encaminadas a comprobar la verosimilitud de los hechos relatados y, si procede, a obtener evidencias. Puede ser hecha por una o diversas de las personas que tenguin otorgado el permiso de acceso a las informaciones o por diferente personal inspector.


Además, en función de los hechos comunicados, también se podrá pedir la colaboración otros órganos o unidades con competencias en la materia porque hagan la investigación o una parte de esta, máxime si se trata de órganos con competencias de control, inspectoras y/o sancionadoras. En todo caso, se tiene que recordar la obligación de guardar deber de sigilo y confidencialidad.


Respecto a las personas investigadas, se los informará de las acciones u omisiones que se los atribuyen, y de poder ser escuchadas en cualquier momento. Hay que respetar en todo caso el derecho a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas. Esta comunicación tendrá lugar en el tiempo y en la forma que se consideren adecuados para garantizar el buen fin de la investigación.


Cuál es el plazo para concluir la investigación?


El plazo máximo para finalizar las actuaciones del procedimiento y, si procede, dar respuesta a la comunicación es de tres meses, contadores desde la recepción. Este plazo puede ser ampliado en otros tres meses adicionales en casos de especial complejidad.


Cómo finaliza el procedimiento?


Después del estudio de la información y de las actuaciones subsiguientes, la persona responsable del Sistema interno de información emitirá un informe que pondrá fin al procedimiento en que determinará:

a) El arxivament de la comunicación, si estima que no concurren la infracción o las infracciones objeto de esta.
b) La remisión al Ministerio Fiscal, si estima la concurrencia de indicios de delito, o, si procede, a la Fiscalía Europea.
c) La remisión al órgano competente, si aprecia que el comunicado puede ser motivo de una infracción administrativa grave o muy grave.
d) Según proceda, la remisión de una propuesta complementaria de medidas tendentes al cese de la infracción o a la no reproducción de esta.

Las decisiones adoptadas no son recurribles en vía administrativa ni en vía contenciosa administrativa.

Quién tiene derecho a beneficiarse de las medidas de protección del informante?

La protección que dispensa la Ley 2/2023 se aplica a cualquier persona física que haya obtenido información en un contexto laboral o profesional.


queda comprendido el personal que trabaja a la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares y de sus organismos autónomos, independientemente de que su relación sea laboral, profesional o de servicio, tanto si la vinculación es permanente como temporal, remunerada o no, que la vinculación laboral exista o haya existido, así como las personas que por contacto con estas con motivo de su actividad laboral puedan tener conocimiento de la conducta o el hecho objeto de información.


La buena fe y la conciencia honesta que se han producido o se pueden producir delitos o infracciones graves es un requisito para la protección del informante. Por eso , se excluirán de la protección las personas que aporten información falsa, tergiversada o que se haya obtenido de manera ilícita. Se tipifica como infracción muy grave comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de que es falsa.


Cuáles son las medidas de protección del informante?


Las medidas de protección de las persones informantes están previstas en los artículos 35 y los siguientes de la Ley 2/2023. Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación.


Se entiende por represalia cualesquier actas u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de manera directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe las personas que los sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, sólo por su condición de informantes, o por haber hecho una revelación pública.

Como medida preventiva, en el apartado 5 del artículo mencionado, se establece que los actos administrativos que tenguin por objeto impedir o dificultar la presentación de comunicaciones y revelaciones, así como los que constituyan represalia o causen discriminación después de su presentación, serán nulos de pleno derecho y darán lugar, si procede, a medidas correctoras disciplinarias o de responsabilidad, y podrán incluir la correspondiente indemnización de daños y perjuicios al perjudicado.


Las medidas de protección están previstas en el artículo 38 de la Ley 2/2023 y se pueden resumir, por un lado, en la no exigencia de responsabilidades por la adquisición, el acceso, la comunicación o la revelación de la información, salvo que esto constituya un delito y, por otro lado, en la inversión de la carga de la prueba a beneficio de las persones informantes en procedimientos judiciales o administrativos sobre la vinculación entre la comunicación y las posibles represalias sufridas.

Qué medidas de protección se prevén para las personas afectadas?


Se considera persona afectada la persona física o jurídica a la cual se hace referencia en la comunicación o revelación pública como la persona a la cual se atribuye la infracción o con la cual se asocia la infracción, en conformidad con el artículo 5.10 de la Directiva (UE) 2019/1937.


De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 2/2023, durante la tramitación del expediente, las personas afectadas por la comunicación tienen derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en esta Ley, así como a la misma protección establecida para los informantes, a la vez que se tiene que preservar su identidad y se tiene que garantizar la confidencialidad de los hechos y los datos del procedimiento.


Normativa básica


Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión.


Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.


Acuerdo por el cual se regula el Sistema interno de información de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares y de sus organismos autónomos dependientes.